lunes, 10 de diciembre de 2012

LA TRIBUTACION EN EL PERU


Concepto del Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta, es clasificado como un impuesto directo.
Desde el punto de vista subjetivo (sujeto gravado) es un tributo que grava directamente a quien tiene renta, es decir, no se trata de un tributo trasladable a otras personas.

Desde el punto de vista objetivo (objeto gravado) se denomina directo, porque incide directamente en la ganancia, renta, remanente o utilidad, a diferencia de los impuestos indirectos en los que también se grava la posesión de riqueza pero expresada en actos de consumo.
Características del Impuesto a la Renta
La Doctrina en general ha atribuido al Impuesto a la Renta, determinados caracteres generales que han servido de postulados para su defensa y en los que se basa el juicio favorable que ha merecido.
Los caracteres generales que se les atribuye son:
a. El no ser trasladable
De acuerdo con este criterio, el impuesto no es susceptible de traslación, por lo que afecta directa y definitivamente a aquel sobre el cual la ley lo hace recaer. b. El contemplar la equidad a través del principio de capacidad contributiva, al ser global, personal y progresiva;
b. El segundo carácter destacable en que el Impuesto a la Renta contempla la equidad, se basa en el postulado de la capacidad contributiva, entendida esta como la facultad que tiene cada quien para soportar el impuesto.
Constituyen índices de capacidad contributiva:
  1. La renta que se obtiene,
  2.  El capital que se posee y el
  3. Gasto o consumo que se realiza.
La doctrina en general acepta que de estos tres Índices, el principal es la renta que se obtiene, por lo que claramente el Impuesto sobre la Renta se ajusta a la capacidad contributiva y por ende contempla la equidad.
A su vez, la equidad como búsqueda de la afirmación del postulado de la capacidad contributiva, puede ser entendida en dos sentidos: como equidad horizontal o vertical.

Bajo el concepto de  equidad horizontal, se indica que aquellos que estén en igual situación deben abonar el gravamen de manera igual.
Por equidad vertical, se involucra que aquellos que se encuentren a diferente nivel, deben sufrir imposiciones diferentes. Este postulado no se agota en preconizar el impuesto proporcional, sino que implica la propuesta de tasas progresivas,  donde  la  alícuota  aumenta  más  que proporcionalmente ante los aumentos de la base, con lo cual el impuesto tiende a una redistribución del ingreso.Importancia del Impuesto a la Renta
La importancia del impuesto a la Renta se puede resumir en dos puntos de vista:
Desde un ángulo doctrinario este tipo de imposición representa la implantación de un impuesto moderno, de mayor justicia tributaria y con el cual puede ser gravada a las rentas provenientes de todas las actividades humanas, sean producto de capital de trabajo. Desde el punto de vista de la justicia fiscal, el impuesto a la renta es el más justo, equitativo y eficaz.
Desde un punto de vista social, el impuesto a la renta satisface Ja conciencia soda!, que inspirándose en un ideal de evidente justicia, quiere que cada individuo aporte al estado una contribución pecuniaria que esté en relación con la posición económica que ocupa
TEORÍAS SOBRE EL CONCEPTO DE RENTA
 Teoría de la renta - producto
Según esta teoría, la renta es el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación.
Son considerados renta los enriquecimientos que cumplan las siguientes características:
El producto (renta) debe ser distinto a la fuente que lo produce, por tanto la revaluación de activos no es considerada como renta afecta porque es el mayor valor de propia fuente productora.
La fuente productora debe ser durable, periódica o susceptible de ser periódica, por consiguiente se excluye como renta a las ganancias extraordinarias, que no provengan de una fuente productora como es el caso de las apuestas, loterías que en el tiempo se agota por tanto no es periódica.
La fuente debe ser periódica, y para comportarse como tal debe ser durable, es decir debe sobrevivir a la producción de la renta. debe existir la posibilidad de que la renta sea repetida en el tiempo; características que no se cumplen en el caso de las ganancias extraordinarias.
La fuente podría estar constituida por el capital (monetario, no monetario, bienes muebles o inmuebles), el trabajo personal
(servicios dependientes, independientes), o por la aplicación conjunta del capital y del trabajo (negocios).
 Teoría del flujo de riqueza
Esta teoría sostiene que se considera renta a la totalidad de los ingresos provenientes de terceros e induye, a los ingresos por actividades ocasionales, a los ingresos extraordinarios, y a los ingresos provenientes de actos de liberalidad, tal es el caso de las donaciones, herencias, togados, etc.
Se puede observar que a diferencia con la Teoría Renta- Producto en esta teoría no importa que ej ingreso provenga de una fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos aquí amplia el concepto de renta a todo beneficio o ingreso nuevo para el contribuyente producto de una operación con terceros.
Para este criterio, este tipo de situaciones puede ser considerado como renta, sin embargo, conforme a la Teoría Renta -Producto no calificarían como renta.
. Teoría del consumo mas incremento del patrimonio
Para esta teoría la renta esta definida como el total del incremento del patrimonio que tenga e( contribuyente en un periodo de tiempo por lo tanto no se considera que la renta deba ser durable susceptible de generar ingresos periódicos. 
 RENTAS GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta peruano grava no solo las rentas provenientes de la explotación de una fuente, sino también cualquier otro ingreso con alcances distintos a esta, como son las ganancias de capital originadas por la enajenación de bienes, así como los ingresos provenientes de operaciones con terceros.
 Las Rentas provenientes del Capital, del Trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores:
Son las rentas que provienen del Capital, que son la PrimeraSegunda Categoría, del Trabajo, Cuarta y Quinta Categoría, y de la aplicación conjunta de ambos factores como es las Rentas Empresariales, Rentas de Tercera Categoría, entiéndase como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos tal y como lo cita la Teoría Renta -Producto.



                         

No hay comentarios:

Publicar un comentario