REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿QUÉ
ES EL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Es un régimen tributario dirigido a
personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales
domiciliadas en el país que obtengan renta de tercera categoría provenientes
de:
a.
Actividades de comercio y/o
industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
b.
Actividades de servicios,
entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada
expresamente en el inciso anterior.
expresamente en el inciso anterior.
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER
Para
incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
1.
Tratándose de contribuyente
que inicien actividades en el transcurso del ejercicio
El acogimiento
se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que
corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el Registro Único
de Contribuyentes, y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
2.
Tratándose de contribuyentes
que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado.
NO PUEDEN ACOGERSE AL RER
No pueden
acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones
indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que
incurran en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1.
Cuando en el transcurso de
cada ejercicio grava ble el monto de sus
ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinte y cinco mil y 00/100
Nuevos Soles).
2.
El valor de los activos fijos
afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los
S/. 125,000.00 (ciento veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles)
Cuando en el transcurso de
cada ejercicio grava ble el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos
veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos soles). uniicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que
corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se
efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
a.
Realicen actividades que sean
calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto
General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido
Impuesto.
b. Presten
servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan
una capacidad de carga mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas), y/o el
servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
d. Sean
notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades
en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
e. Sean
titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
f. Sean titulares de agencias de viaje,
propaganda y/o publicidad.
g. Desarrollen
actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
h. Realicen
venta de inmuebles.
i. Presten
servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
j. Realicen
las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú
según las normas correspondientes:
- Actividades de médicos y
odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, tejeduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.
- Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
- Actividades de informática y
conexas.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Los
contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar
mensualmente el Impuesto.la
Renta (régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las
siguientes tasas:
BIBLIOGRAFIA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.
TRIBUTO
|
ACTIVIDAD
|
TASA
|
Impuesto a
|
Si realizan
exclusivamente actividades de Comercio y/o Industria
|
1.5%
de
sus ingresos netos mensuales
|
Si realizan
exclusivamente actividades de Servicios
|
1.5%
de
sus ingresos netos mensuales
| |
Si realizan
conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de
servicios
|
1.5%
de
sus ingresos netos mensuales
| |
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal
|
Cualquiera
de la señaladas líneas arriba
|
18%
|
BIBLIOGRAFIA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.
El régimen especial de la renta en el PERÚ
ResponderEliminarlaboratorio dental puede estar dentro del regimen especial de peru
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