lunes, 10 de diciembre de 2012

REGIMEN ESPECIAL DE LA RENTA


REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

¿QUÉ ES EL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan renta de tercera categoría provenientes de:


a.       Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que
      adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, 
      incluidos la cría y el cultivo.
b.      Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada  
      expresamente en el inciso anterior.

ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

1.      Tratándose de contribuyente que inicien actividades en el transcurso del ejercicio

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2.      Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado.

NO PUEDEN ACOGERSE AL RER

     No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones
     indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes 
     supuestos:

1.      Cuando en el transcurso de cada ejercicio grava ble el  monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
2.      El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 125,000.00 (ciento veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles)
       Cuando en el transcurso de cada ejercicio grava ble el monto  de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos soles).  uniicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:



a.       Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

b.  Presten servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c.   Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e.   Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

f.    Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
g.   Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
h.   Realicen venta de inmuebles.
i.    Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
j.    Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
     
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, tejeduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
  • Actividades de informática y conexas.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto.la Renta (régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO
ACTIVIDAD
TASA

Impuesto a la Renta

  • Tercera Categoría
Si realizan exclusivamente actividades de Comercio y/o Industria
1.5%
de sus ingresos netos mensuales
Si realizan exclusivamente actividades de Servicios
1.5%
de sus ingresos netos mensuales
Si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios
1.5%
de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
Cualquiera de la señaladas líneas arriba

18%





BIBLIOGRAFIA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.


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