lunes, 10 de diciembre de 2012

REGIMEN GENERAL DE LA RENTA


¿QUÉ ES EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan renta de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:

§  Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán  acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual
      operara su cambio, pudiendo optar por:

  • El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
  • El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación

§  Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT Nº 621 o el  Formulario Nº 119 según corresponda.

¿A QUE TRIBUTOS ESTÁN AFECTOS Y QUE RETENCIONES DEBE EFECTUAR?

Por su actividad económica:

§  IGV: 18% (*) de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.
§  IMPUESTO A LA RENTA.

  • Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo.

 Sistema A): Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales.
            Sistema B): Método del 1.5% de los Ingresos Netos mensuales.

  • Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Para mayor información respecto a este pago anticipado, ingrese aquí.

§  ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

Si  tiene trabajadores dependientes:

§  IES – Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes FONAVI): 0.7% de la remuneración del trabajador
§  Contribuciones al Essalud: 9%

RETENCIONES A EFECTUAR:

De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP.

¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono y recibos de arrendamiento.

¿QUÉ COMPROBANTE DEBE EMITIR POR LA VENTA DE SUS MERCADERÍAS?

1.      Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquinas registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
2.      Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
3.      Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.

¿QUÉ LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVAR?

§  Si es persona natural

Si sus ingresos brutos anuales llegan:

a.       Hasta 150 UIT

Debe llevar los siguientes libros:
-          Registro de Compras
-          Registros de Ventas e Ingresos.
-          Libro Diario simplificado.

b.                  A más de 150 UI
            Debe llevar contabilidad completa

§  Si es persona jurídica

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.)


1 comentario:

  1. PARA LOS JÓVENES DEL PERÚ Y DEL MUNDO PARA QUE PUEDAN CONOCER NUESTRA TRIBUTACIÓN Y SE ANIMEN A FORMAR NEGOCIOS,EL PERÚ UN GRAN LUGAR PARA LAS INVERSIONES.

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