¿QUÉ
ES EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ?
Es un régimen tributario que comprende
las personas naturales y jurídicas que generan renta de tercera categoría
(aquellas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de
ambos factores).
Aquellos
contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en
cualquier momento del año. Si provienen:
§ Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de
Régimen a la SUNAT
mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual
operara su cambio, pudiendo optar por:
operara su cambio, pudiendo optar por:
- El primer día calendario del mes
en que comunique su cambio, o
- El primer día calendario del mes
siguiente al de dicha comunicación
§ Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la
presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se
incorporen, utilizando el PDT Nº 621 o el
Formulario Nº 119 según corresponda.
¿A QUE TRIBUTOS ESTÁN AFECTOS Y QUE RETENCIONES DEBE
EFECTUAR?
Por su
actividad económica:
§ IGV: 18% (*) de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito
fiscal.
§ IMPUESTO A LA RENTA.
- Declaración y pagos a cuentas
mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo.
Sistema A): Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos
mensuales.
Sistema B): Método del 1.5% de los
Ingresos Netos mensuales.
- Declaración anual y pago de
regularización: 30% sobre la renta neta imponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del
Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta.
Para mayor información respecto a este pago anticipado,
ingrese aquí.
§ ISC: Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo
con las tablas anexas de la Ley
del IGV e ISC.
Si tiene
trabajadores dependientes:
§ IES – Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes FONAVI): 0.7% de
la remuneración del trabajador
§ Contribuciones al
Essalud: 9%
RETENCIONES A EFECTUAR:
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las
retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y
quinta categoría, aportes a la ONP.
¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DE
INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACIÓN DE SERVICIOS?
Cuando
adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar
sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o
tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o
costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra.
También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono y recibos de
arrendamiento.
¿QUÉ COMPROBANTE DEBE EMITIR POR LA
VENTA DE SUS MERCADERÍAS?
1.
Si su cliente tiene RUC debe
extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle
una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquinas registradora que no
otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos
tributarios.
2.
Por ventas a consumidores
finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo
que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una
boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el
original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
3.
Para sustentar el traslado de
mercadería debe utilizar guías de remisión.
¿QUÉ LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVAR?
§ Si es persona natural
Si sus ingresos brutos
anuales llegan:
a.
Hasta 150 UIT
Debe llevar los siguientes libros:
-
Registro de Compras
-
Registros de Ventas e
Ingresos.
-
Libro Diario simplificado.
b.
A más de 150 UI
Debe
llevar contabilidad completa
§ Si es persona jurídica
Debe llevar contabilidad
completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier
otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a
otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.)
PARA LOS JÓVENES DEL PERÚ Y DEL MUNDO PARA QUE PUEDAN CONOCER NUESTRA TRIBUTACIÓN Y SE ANIMEN A FORMAR NEGOCIOS,EL PERÚ UN GRAN LUGAR PARA LAS INVERSIONES.
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